viernes, 28 de septiembre de 2012

Elegí esta imagen para el ejercicio de la clase 2:

File:Akershus fortress.jpg


Es una foto con licencia CC BY - SA, la que implica:

- Debe indicarse quien es su autor cada vez que se use la imagen (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).  Una manera de asegurarse el cumplimiento de este requisito es indicando el link en donde se obtuvo la foto:

 http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Akershus_fortress.jpg

- Permite su modificación, por ejemplo, se podría cambiar los colores de la foto.

- Se puede comercializar y obtener ganancias, tal como está la obra y también si fuera modificada. Por ejemplo, con esta imagen podría imprimir tarjetas de saludos para Año Nuevo, agregar una frase y venderlas.

El autor se reserva los siguientes derechos que se deben respetar:

- Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley.

- Los derechos morales del autor.

- Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.

Por otra parte, y reflexionando sobre la frase de José Luis Brea: La fotografía convierte al arte en “cosa de este mundo”, si comparamos la fotografía con la pintura y la posibilidad de circulación de las obras, pienso que la primera "democratiza" la imagen y permite que cualquiera pueda acceder a ella. Cuando solo existía la pintura como medio de reproducción de la realidad, eran unos pocos quienes podían pagar una obra. Y viceversa, no todos podían ser pintores, es decir, autores, pues no todos poseían las cualidades necesarias para ello.  Con la fotografía se puede crear con sólo poseer una cámara, y poseyendo una sensibilidad para detectar momentos únicos.
La misma revolución ocurrió cuando se inventó la imprenta: hasta ese momento, unos pocos tenían la posibilidad de acceder a las obras escritas, y a su vez, los autores no llegaban a tanta gente con sus escritos.

 


Curso "Arte y cultura en circulación. Introducción al derecho de autor y las licencias libres”

 

Clase 1 del Curso organizado por Ártica Centro Cultural 2.0

Identificar qué categoría jurídica corresponde a cada caso.

1. Fórmula medicinal
Patente.
A través del monopolio otorgado por las patentes se incentiva a la industria farmacéutica. De esa manera se aseguran recibir ingresos por las inversiones realizadas en investigación y desarrollo de los medicamentos.

2. Título de una novela
Copyright. Es parte de una obra literaria protegida por la ley de propiedad intelectual (LPI).

3. Un ensayo sociológico producido por un docente en la UBA
Copyright. El docente es el autor del ensayo y la LPI le reconoce derechos sobre la misma.

4. Registro y publicación en un disco de un concierto de León Gieco
Copyright para Leon Gieco sobre sus canciones.
Derechos del intérprete (conexos) para León Gieco.
Derechos de productor fonográfico (conexos) para quienes registraron y publicaron el concierto en el disco.

5. Plantas con un carácter particular, desarrolladas por un fitomejorador en un laboratorio
Unión para la protección de obtenciones vegetales (UPOV).
Es una protección destinada especialmente a la obtención de variedades vegetales. Tiene algunas diferencias con las patentes.

6. Emisión televisiva
Derechos del radiodifusor (conexos) para el canal que hace la emsión.
Copyright (derecho de autor) para los autores del programa emitido.   

7. Fórmula de la Coca Cola
Secreto industrial (se diferencia con las patentes, entre otras cosas, por su duración, ya que el secreto industrial no tiene vencimiento).

8. Programa de computadora (fuente y objeto)
Copyright (derecho de autor). Protegido por la LPI.

 9. El color magenta           
Dominio Público.

10. Poema de un autor fallecido en 1930
Si es de un autor argentino, se encuentra en el dominio público, dado que transcurrieron 70 años del fallecimiento del autor, período por el cual la LPI otorga su protección.

11. Un algoritmo matemático
Dominio Público. Una algoritmo matemático es una secuencia de instrucciones para llegar a un resultado.

12. Logo, colores identificatorios y nombre de una empresa
Marca.

13. Fotografía de un paisaje
Copyright a favor del autor de la fotografía.

14. Argumento de una telenovela
Es una idea. No corresponde protección legal. Solo correspondería sobre la forma en que se expresa esa idea. Por ejemplo, si el argumento es "mujer joven pobre que se enamora de joven rico y mujer mala que trata de separarlos", es una idea. Ahora bien, si esa idea se plasma en diálogos, historias concretas, etc, entonces se puede aplicar la protección de la ley de propiedad intelectual.

15. Queso Parmessano
Indicaciones geográficas.

16. Coreografía de danza moderna
Copyright (derecho de autor). Las composiciones coreográficas están protegidas por la LPI si están expresadas de alguna manera (por escrito, imagen, etc).

17. Receta del locro
Dominio público. La enumeración de los ingredientes de las recetas de comida no tiene derecho de autor, solamente podria registrarse la forma en que se expresa (escribe) la receta. 

18. La Floralis Genérica (Escultura en el espacio público)
Copyright (derecho de autor).

19. Una canción de Atahualpa Yupanqui editada por Sony BMG, cantada por Mercedes Sosa
Copyright (derecho de autor) para Atahualpa Yupanqui.
Derechos de intérprete para Mercedes Sosa (o sus herederos)
Derechos del productor fonográfico para Sony BMG.

20. Una noticia de un diario
El hecho objeto de la noticia no está sujeto a ninguna regulación, pero la forma de expresarlo si está protegida. Si la nota no está firmada, el derecho de autor corresponderá al diario.

21. La foto de Messi con el diputado Olmedo
Copyright (derecho de autor) para el autor de la fotografía.
Derecho a la imagen para Messi (derecho a que no se utilice su imagen sin su autorización)

22. El gen de la semilla de soja resistente al glifosato
Patentes.